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Información útil para cooperativas y cooperativistas durante el estado de alarma

 

Desde URCACYL han elaborado la siguiente guía de las directrices para la buena aplicación del Real Decreto 463/2020 durante el estado de alarma que esperamos sea de vuestro interés y os facilite el cumplimiento de la normativa actual.

 

GUÍA DIRECTRICES APLICACIÓN RD 463/2020 ESTADO DE ALARMA

Fecha de Actualización: 20-03-2020

DGT

Vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos

  • Exención de obtención de autorización a determinados vehículos y sus conjuntos.
  • Extensión de la vigencia de las autorizaciones cuyo plazo finalice durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Plazos de obligaciones establecidas en la reglamentación industrial:

  • Quedan suspendidos los plazos que impone la administración para someter a actuaciones técnicas obligatorias de mantenimiento y/o inspección técnica a vehículos y otros productos e instalaciones industriales.

Talleres de reparación de vehículos:

  • Los talleres de reparación de vehículos podrán permanecer abiertos, no podrán desarrollar actividades de comercio de bienes al por menor que no se consideren esenciales.

Caduca la ITV durante el periodo del estado de Alarma:

  • Aquellos vehículos que les caduque la inspección en este periodo podrán circular sin problemas en cuanto a multas y seguros.

Vender cualquier producto por internet:

  • Se permite el comercio por internet, telefónico o por correspondencia, sin condicionarlo por tipo de producto. Las entregas deberán cumplir las recomendaciones dictadas en cuanto a distancia, uso de guantes, etc.

Pueblos de la España vaciada, ¿la venta ambulante en vehículo de productos de primera necesidad se permite?:

  • El RD no se refiere, en particular, a esta modalidad de venta. No obstante, el art. 10.1 contempla la suspensión de cualquier otra actividad o establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio.

Establecimientos que venden al por mayor:

  • El RD no contempla ninguna limitación al desarrollo de la venta al mayor. No obstante, queda condicionada a las medidas que la autoridad competente establezca, a tenor de los artículos 13,14 y 15, para el aseguramiento del suministro de los bienes y servicios necesarios.

El pago con tarjeta ¿es obligatorio, o recomendable?:

  • El RD no prevé ninguna limitación en cuanto a medios de pago. No obstante, y en aras de una mayor garantía de higiene sería recomendable evitar la manipulación e intercambio de cualquier elemento como las monedas.

 

GUARDIA CIVIL

Asistencia a parcelas, casas de campo, etc., para la atención de huertos particulares, animales de compañía, ganado, etc.:

  • Se permite el desplazamiento, por vías y espacios públicos.

Ocupantes en vehículos:

  • Para las actividades exentas de limitación a efectos de la libertad de circulación, las personas únicamente podrán circular, a pie o en medio de transporte, por las vías o espacios de uso público, de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada (queda a criterio del Agente la causa justificada). (Consultada Guardia Civil de Tráfico (no hay nada escrito), criterio/ejemplo: un vehículo de trabajadores de 9 plazas, podrán ir un máximo de 3 ocupantes, uno por cada fila y con medidas sanitarias.)

 

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Apertura del comercio detallista de venta de insumos para la agricultura, la ganadería y la pesca:

  • La actividad agrícola, ganadera, acuícola o pesquera precisa del empleo de insumos para su correcto desempeño, como son la utilización de fertilizantes, productos fitosanitarios, semillas y plantones, productos veterinarios, piensos, sal, hielo, pertrechos, etcétera. Para ello, la actividad del comercio detallista que suministra este tipo de insumos tiene continuidad, ya que son actividades imprescindibles para asegurar la producción primaria y, con ello, el suministro alimentario a la ciudadanía. En ocasiones, este comercio detallista lo prestan las propias cooperativas agrarias. También en ocasiones, estos productos se venden en establecimientos que comercializan otro tipo de productos. En este caso, la actividad se limitará a la necesaria para la venta de insumos a los agricultores, ganaderos, acuicultores y pescadores.

Procedimientos vinculados a la Política Agraria Común (PAC):

  • Prorrogado el plazo de solicitud hasta el 15 de junio.

 

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Planes Oficiales de Control:

  • Se suspende cualquier inspección, excepto las necesarias para el funcionamiento de las explotaciones agrarias, levantamiento de inmovilizaciones y similares.

Saneamiento Ganadero:

  • Se suspende la Campaña de Saneamiento Ganadero, excepto las peticiones de partes previas al movimiento de ganado, exportación, recuperación de calificación…

Suspensión de plazos administrativos:

  • Comunicación de documentos de traslados, identificación, muertes, nacimientos…

Podéis descargar el documento en el siguiente enlace:  Directrices Estado Alarma v.1 20-03-2020

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